Los integrantes del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional (PAN), a través del diputado José Manuel Sánchez Martínez,
presentaron una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de
Pensiones del Estado de Veracruz con el objeto de reconocer el contenido de las
resoluciones dictadas por los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito en
materia laboral que declararon inconstitucionales diversos artículos de la
citada ley y con el fin de otorgar seguridad jurídica a todos los trabajadores
al servicio del estado y sus familiares como derechohabientes del IPE.
Con esta modificación, prevé resarcir el agravio que
legisladores del pasado le ocasionaron a las y los trabajadores al servicio del
Estado.
Se propone reformar el inciso a)
de la fracción V del artículo 3 de la ley 287 de Pensiones, en virtud de
que se hace una distinción respecto del cónyuge, concubina o concubinario para
ser considerado como familiar derechohabiente con relación a la circunstancia
de su edad y dependencia económica, pues el requisito que impone para la
cónyuge o el cónyuge, concubina o concubinario menor de 60 años de acreditar
esta última, para considerarlo como tal, tiene la consecuencia de excluir a la
cónyuge o el cónyuge, concubina o concubinario
menor de sesenta años que no depende económicamente del trabajador o
pensionista de los beneficios de la ley.
La iniciativa refiere que el seguro de jubilación,
de retiro por edad y tiempo de servicios y de cesantía en edad avanzada, más
que proteger una contingencia, tiene por objeto asegurar al trabajador una
vejez digna y decorosa, lo que de suyo implica que el monto de la pensión
correspondiente debe permitirle conservar la calidad de vida que tenía antes de
retirarse del servicio, de ahí que una de las mayores conquistas burocráticas
en materia de seguridad social, fue la
de reducir el periodo para promediar el sueldo básico sobre el cual se
calculará el monto de la pensión, ya que a mayor tiempo de promedio menor es el
referido sueldo.
También prevé derogar el artículo quinto transitorio
ya que establece el mecanismo de
aplicación del artículo 3 fracción XIV, en donde con idéntico sentido de
afectación se prevé calcular las cotizaciones de aquellos trabajadores que
adquirieron la calidad de derechohabientes antes de la entrada en vigor de la
Ley 287 de Pensiones con base en el sueldo regulador y no de acuerdo al último
año de cotización.
Se propone reformar el artículo cuarto transitorio a
fin de eliminar la clasificación de trabajador en transición, además de
reconocer el derecho que se les atribuyó
a los trabajadores que adquirieron la calidad de derechohabientes al 31 de
diciembre de 1996, a partir del primero de enero de 1997 y hasta antes del 26
de noviembre 2007, que el propio legislador local les otorgó en el sentido, de
que les serían aplicables para las pensiones, los requisitos y condiciones
vigentes en la abrogada Ley Número 20 de Pensiones del Estado publicada en la
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el nueve de noviembre de 1997.
Por lo tanto, la iniciativa prevé definir al Sueldo
Regulador como el promedio del sueldo de cotización percibido por el trabajador
en el último año anterior a la fecha de baja.
Los
trabajadores y sus familiares que hayan adquirido la calidad de
derechohabientes hasta antes del 22 de julio de 2014, obtendrán su jubilación y
pensiones de acuerdo a la ley vigente en el momento en que empezaron a cotizar,
conforme a lo dispuesto en el transitorio cuarto del presente ordenamiento. Sin
que ello signifique que no puedan ser beneficiados de las disposiciones
jurídicas que contempla esta ley.
El legislador José Manuel Sánchez Martínez indicó
que debe repararse el daño a los derechohabientes y reconocer la
inconstitucionalidad de los artículos.
Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes
Unidas de Trabajo y Previsión Social y De Seguridad Social, y se remitió copia
a la Comisión Especial Para Estudiar y Proponer Alternativas a la Problemática
del Instituto de Pensiones del Estado.
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