Congreso manda publicar decreto 879 relativo
al Plan Veracruzano 2016-2018
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El
artículo 36 de la Constitución Política del Estado faculta al Congreso de
Veracruz mandar a publicar un decreto, cuando el Ejecutivo estatal no ordena la
publicación
La
LXIII Legislatura de Veracruz mandó a publicar en la Gaceta Oficial del Estado el
decreto número 879 que adiciona una fracción XXXIX Bis al artículo 33 de la
Constitución Política del Estado, relativo a disposiciones del Plan Veracruzano
de Desarrollo y con ello cumplir un mandato judicial.
Durante
la quinta sesión ordinaria de la Diputación Permanente, las legisladoras y
legisladores avalaron el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para
instruir la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de este decreto, mismo
que indica que el PVD para el periodo 2016-2018 será presentado y aprobado por
el Congreso de Veracruz para que el 1° de diciembre de 2016 el gobernador
constitucional entre en funciones ya con su Plan de Desarrollo.
Este
Acuerdo comunica la determinación a la Directora General de la Editora de
Gobierno, Elvira Valentina Arteaga Vega y al director oficial de la Gaceta
Oficial, Enrique Alejandro Galindo Martínez, para los efectos legales
procedentes.
En
la exposición, el secretario de la Mesa Directiva, diputado Juan Eduardo Robles
Castellanos leyó el antecedente de esta reforma y expuso que la modificación
constitucional fue derivada de las iniciativas que presentaron el diputado
Marco Antonio del Ángel Arroyo y el gobernador Javier Duarte de Ochoa.
Posterior
al proceso legislativo de análisis y aprobación en dos periodos ordinarios de
sesiones, la LXIII Legislatura declaró aprobada en lo general esta reforma y la
envió al Ejecutivo estatal para su publicación.
El diputado
recordó que legisladores del Partido Acción Nacional (PAN) y el gobernador
electo, Miguel Ángel Yunes Linares enviaron y presentaron documentos para
solicitar al Poder Legislativo mandar a publicar este decreto en la Gaceta
Oficial del Estado.
El
legislador Juan Eduardo Robles leyó el artículo 36 de la Constitución Política
del Estado que a la letra dice:“Se considerará aprobado por el Ejecutivo la ley
o decreto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de diez días hábiles
de su recepción, a no ser que corriendo dicho plazo, éste hubiere cerrado o
suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer
día en que vuelva a estar reunido.
“La
ley o decreto devuelto con observaciones que en todo o en parte se le hayan
formulado, será discutido de nueva cuenta en el Congreso.
“Una
vez cumplidos el plazo y las formalidades del proceso legislativo, si el
Ejecutivo no ordenare la publicación de la ley o decreto aprobado, el Congreso
podrá mandar publicarla directamente en la Gaceta Oficial del Estado”.
CONVOCAN A SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL 12 DE OCTUBRE
La Mesa Directiva de la Diputación Permanente,
presidida por la diputada Octavia Ortega Arteaga convocó a sesión
extraordinaria a celebrarse el 12 de octubre a las 17:00 horas a fin de
analizar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos para
el Congreso del Estado del ejercicio fiscal 2017.
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