Congreso legisla en favor de la seguridad
- La
LXIII Legislatura aprobó diversos decretos para inhibir delitos como la
extorsión y la desaparición forzada.
Garantizar la tranquilidad,
integridad física y proteger el patrimonio de las familias veracruzanas es una de
las más altas responsabilidades del Estado, por ello la LXIII Legislatura
aprobó diversos decretos en materia de justicia, entre los
que destacan la penalización a la extorsión telefónica, la desaparición forzada
y la ley de extinción de dominio.
Para
inhibir la extorsión, el Congreso de Veracruz determinó castigar con penas que
van de 3 a 10 años de prisión y multa de hasta 500 mil días de salario mínimo a
quien a través de una
llamada telefónica o por cualquier medio electrónico, pretenda engañar a una
persona haciéndole creer que le va a causar o le provoca daño a un tercero.
Igual penalidad será aplicada si quien
realiza la llamada o envía el mensaje electrónico pretende hacer creer al
receptor que ha secuestrado a una persona.
Desaparición
forzada, tipificada como delito
La actual Legislatura aprobó que la
desaparición forzada de personas sea tipificada como delito e incluya en el
Código Penal del Estado.
En el caso de que
en la comisión de éste participe un servidor público, la sanción aplicable es
de 10 a 30 años de prisión y multa de mil a cuatro mil días de salario, además
de la inhabilitación definitiva para ejercer la función pública.
En el caso de un
particular la pena es de 10 a 25 años de prisión y multa de 500 a dos mil días
de salario.
Cabildos avalarán
designación del Comandante de Policía
En materia de
justicia y para evitar la infiltración del crimen organizado en los cuerpos
policiacos, las diputadas y diputados establecieron que los Cabildos tendrán la
responsabilidad de designar al Jefe o Comandante de la Policía Municipal, quien además deberá estar
certificado, de acuerdo con los lineamientos de la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, y aprobar las evaluaciones de
control de confianza.
Ley para la administración de bienes
asegurados o decomisados
El
Congreso del Estado aprobó la Ley para la Administración de Bienes Asegurados,
Decomisados o Abandonados para el Estado de Veracruz, que permite al gobierno
estatal tener a su cargo la administración y el destino final de los bienes
muebles e inmuebles asegurados, decomisados o abandonados, vinculados con
procesos penales.
El objetivo de esta legislación es rescatar los bienes que aún tienen utilidad y
se encuentran ociosos, sin ser usufructuados y sin que reporten utilidad
económica al fisco.
Ley de Extinción de Dominio
Vinculada a la anterior, destaca la Ley de Extinción de Dominio, que
plantea que en el estado serán decomisados los bienes muebles e
inmuebles que sean instrumento, objeto o producto del delito, con el fin de
desvincular, destruir o erradicar el sostén económico y material del crimen
organizado, particularmente cuando haya elementos suficientes para determinar
la existencia de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, robo
de vehículo y secuestro.
Castigo en el
Código Penal por cobranza ilegítima
Por otra parte, fue incluido el concepto “Cobranza Ilegítima” en
el Código Penal para el Estado.
Esta
figura sanciona con prisión de seis meses a dos años, y multas de 150 a 300
días de salario mínimo, a quien usa medios ilegítimos, la amenaza o el engaño
para requerir el pago de una deuda a ciudadanos que caen en cartera vencida ante
una institución bancaria o tienda departamental.
Casas de empeño,
obligadas a brindar información
Para protección de
los ciudadanos la LXIII Legislatura aprobó diversas adiciones al Código Penal del Estado para obligar a representantes
de las casas de empeño a rendir reportes mensuales a la Fiscalía General del
Estado sobre sus actividades y de no hacerlo serán castigados con uno a seis
años de prisión y multas de hasta 500 días de salario mínimo.
El decreto
prevé que el Ministerio Público ordene la verificación, peritaje y
aseguramiento de bienes, instrumentos y objetos, producto de presuntas acciones
delictivas.
Sanción a responsables de disturbios
en eventos deportivos
En materia de justicia, el Pleno
Legislativo aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley del
Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para sancionar a quienes cometan
actos violentos en eventos deportivos masivos y espectáculos y pongan en riesgo
a las familias, principalmente a menores de edad.
A quien
lance objetos que pongan en peligro la salud o la integridad de las personas la
sanción es de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días de multa.
A
quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas
o cause daños materiales, la penalización es de seis meses a tres años de
prisión y de diez a cuarenta días de multa.
A
quien participe activamente en riñas, la pena es seis meses a cuatro años de
prisión y de diez a sesenta días de multa; y a quien incite o genere violencia,
cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles o introduzca armas de
fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes
aplicables, será sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de
prisión y de veinte a noventa días de multa.
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