Adecuarían marco jurídico estatal con la
Ley de Disciplina Financiera
- Envía
gobernador interino iniciativa de ley para que en caso de ajustes
presupuestales, no sean afectados programas sociales.
Plantean adecuar la legislación del estado con la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la
LXIII Legislatura de Veracruz recibió del gobernador interino, Flavino Ríos
Alvarado, una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Financiero y del Código Hacendario Municipal, ambos
para el Estado de Veracruz.
Durante la séptima sesión ordinaria del segundo y
último receso de la LXIII Legislatura, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones
Permanentes Unidas de Hacienda del Estado y de Hacienda Municipal esta
propuesta del mandatario estatal.
La propuesta legislativa contempla que en caso que durante
el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el
Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación
(Sefiplan) hará los ajustes necesarios al Presupuesto de Egresos.
Estos ajustes aplicarían a comunicación social; gasto
corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población y
al gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por percepciones
extraordinarias. Podrían hacer cambios en otros rubros siempre y cuando no sean
afectados los programas sociales.
La fiscalización sobre el cumplimento de lo
dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios corresponderá al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, así
como a la Auditoría Superior de la Federación.
Los entes públicos del estado y los municipios
podrán contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso,
siempre y cuando el saldo insoluto total del monto principal no exceda del 6
por ciento de los Ingresos totales aprobados.
Las obligaciones a corto plazo queden totalmente
pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de
la administración correspondiente.
El Congreso, por el voto de las dos terceras partes
de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación
de Financiamientos y Obligaciones.
Para el otorgamiento de dicha autorización, el
Congreso deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del
Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones
correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso,
del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago.
Este decreto también abarca aspectos relacionados
con la vigilancia y registro de las operaciones de financiamiento; contratación
de los financiamientos; programación de la deuda pública y deuda pública de los municipios.
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